LA TÉCNICA DEL AVESTRUZ


Hace unos días, la Concejala de Gobierno de Solidaridad, Régimen Interior y Nuevas Tecnologías emitía una comunicación dirigida a los Jefes de Servicio y Concejales que rezaba literalmente lo siguiente:

"Como consecuencia de lo acontecido el pasado martes en relación al artículo de prensa publicado en los periódicos de mayor difusión de la isla, sobre la imposición de multa de 1.500 € al Alcalde por no ejecutar una Sentencia, se le comunica que a partir de ahora la responsabilidad sobre el cumplimiento de cualquier resolución judicial la asumirá el Jefe de Servicio y el Concejal del Área que corresponda, y así deberá ser comunicado al Órgano Jurisdiccional que requiera en cualquier momento al Ayuntamiento para dar cumplimiento a lo que se ordene por esa superioridad"

Resulta cuanto menos asombroso que se emita una nota de régimen interior que sin criterio jurídico alguno traspase la responsabilidad del incumplimiento de una Sentencia a funcionarios y a Concejales de las áreas afectadas por la misma, pero lo que es una barbaridad jurídica es que se obligue a notificar esa situación al órgano jurisdiccional que ha elegido con criterios legales contrastados y mediante el correspondiente Auto el órgano municipal al que se le debe imponer la sanción.

La Concejala de Régimen Interior le da una "patada" a la legislación de los distintos procedimientos judiciales, asumiendo con total sumisión la defensa a ultranza de su Jefe y protector, el Alcalde, aplicando el derecho como se le antoja y sin contar con un fundamento jurídico que le asista.

La sanción impuesta al Alcalde es consecuencia siempre de la petición que realiza la parte demandante respecto a los órganos decisorios en la materia objeto de litigio. Para empezar los Jefes de Servicio no son órganos municipales, obviando la Concejal de Régimen Interior la premisa que el Alcalde es el que ostenta la máxima representación del municipio, la representación al Ayuntamiento y tiene el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas. Así viene recogido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Esto es, el Alcalde es siempre responsable de las actuaciones administrativas del Ayuntamiento como su máximo responsable, por lo que parece que desde la Alcaldía se han dado instrucciones precisas de protección hacia su persona a la Concejal de Régimen Interior para que sean otros los que asuman la responsabilidad que se diriman en los Juzgados y Tribunales. Todo el mundo conoce la celebre frase que "la ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento", cuestión que no proviene del refranero popular, sino que está así reconocido por el propio Código Civil. Pues por aplicación de esta norma jurídica, se puede extrapolar que la ignorancia de la Concejal de Régimen Interior por directiva del Alcalde no le eximirá nunca de su responsabilidad al máximo representante municipal.

La posibilidad de imponer sanciones a cualquier persona responsable en el cumplimiento de una Sentencia judicial firme, se realiza a petición de los demandantes durante el procedimiento de ejecución de la misma. En el supuesto de la sanción impuesta al Alcalde y a la Concejal de Hacienda, viene como consecuencia del incumplimiento reiterado de una resolución judicial firme, siendo en todo caso el juzgador quien decide entre las personas que pudieran estar incumpliendo, la que debe ser sancionada. Siendo el Alcalde, el máximo responsable del municipio, siempre se le impondrá la sanción, le pese a quien le pese y por mucha comunicación sin fundamento legal que se remita desde la Concejalía de Régimen Interior. Por ello, la Concejal de Régimen Interior debería procurar que los procedimientos de toda clase estén bien realizados, y desde luego pedir asesoramiento jurídico cuando realiza este tipo de notificaciones a los Jefes de Servicio y a los Concejales del Área correspondiente.

Es un dislate jurídico que se diga en el comunicado que se dará traslado al Órgano Jurisdiccional a partir de este momento, esto es, por aplicación espontánea y sin base alguna. La sanción al Alcalde se debe al incumplimiento, siempre con apercibimiento previo, de una Sentencia firme que debía estar informada y con la retención de crédito adecuada desde la Intervención General, si bien no estaba abonada al Juzgado que conocía la causa. Por ello, parece ilógico que la Concejal de Gobierno decida quien es la persona responsable cuando los Jefes de Servicio podrían haber realizado su trabajo correctamente, a expensas que por parte de la Concejalía de Hacienda se abone la cantidad que dictamine la Sentencia. La carga de la responsabilidad es del Departamento correspondiente suceda lo que suceda, se haya informado o no sobre el asunto, todo ello con la finalidad proteccionista hacia el "líder" en un intento de ocultar la realidad a los ciudadanos del municipio, y sin asumir las responsabilidades políticas y judiciales establecidas en nuestro sistema jurídico.


Francisco M. Santana Melián
Portavoz del Grupo Municipal Popular de Telde

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