EL LÍO JUDICIAL DEL C.C. LAS TERRAZAS

"Échale vino tinto a ese auto, que no anda", parafraseando la letra de una conocida canción popular canaria, es el combustible acelerador con el que haría falta cargar el tanque de la maquinaria la administración de eso que se ha dado en llamar justicia y que, a mi modo de ver las cosas, sólo es un vago remedo de lo que pudo y debió ser y de lo que ahora es o la hacen ser sus administradores. Me viene a la cabeza esta reflexión tras leer el Auto 37/09 del TSJ de Canarias, sala 2ª de lo contencioso-administrativo, por el cual dispone que procede la tutela cautelar y por lo tanto la "paralización de las obras de urbanización y ejecución de obras de construcción y apertura del Centro Comercial Parque Marítimo de Jinamar", que como es sabido incluye el CC Las Terrazas. La carencia de licencia de apertura en el momento de su inauguración solemne por las autoridades políticas de Telde fue muy comentada y criticada, sobre todo comparando el desigual trato y reacción habida ante una parecida situación surgida y subsanada satisfactoriamente tras la apertura del CC El Muelle, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. A buenas horas, señorías, más parece estar ahora en presencia de una boda y un bautizo en el mismo acto o auto.

En esa franja costera teldense ha sido costumbre desde hace ya muchos años que se proyecten gloriosos planes urbanísticos, los bendiga el ayuntamiento y se construyan centros comerciales, grandes o más modestos, inmersos en grandes polémicas y líos judiciales, que acaban o acabarán, Dios mediante, al final de los tiempos consolidando situaciones contrarias a lo expresado en sentencias judiciales firmes pero de imposible ejecución por haber sido dictadas en un tiempo distinto al que usamos el resto de los mortales no iluminados por la diosa romana Iustitia, la representada con la venda en los ojos y la balanza en la mano. Entre otra multitud de ellas, esas sentencias tan insatisfactorias y que no resuelven casi nada, excepto para el promotor y algunos pocos más, acaban dejando en la ciudadanía un sentimiento de impotencia y desasosiego frente al político o el poderoso, de que no todos somos iguales ante la ley sino que hay "unos más iguales que otros" y que, sin mucho dinero o poder político, estamos indefensos ante los abusos. Sin embargo, no es del todo cierto que nadie gane en estas luchas, lo hacen, y bien, los abogados, procuradores y cuantos viven de los pleitos de los demás. ¿Será casual, como afirmó algún malévolo, que las leyes las hacen los parlamentarios juristas dejando resquicios para poder retorcerlas después a favor de sus futuros clientes? No me atrevería yo a afirmarlo tan rotundamente, aunque así lo piensa el pueblo llano cuando, sin sombra de duda, sentencia: "quien hace la ley, hace la trampa".

La lectura del auto judicial citado, produce un cierto rubor y desconcierto al constatar cómo algunas instituciones públicas se saltan a la torera y con pleno conocimiento sentencias firmes anteriores que certifican cómo sus decisiones han vulnerado el legítimo derecho de otras personas. Pero sobre todo, al menos lo que puedo sentir en mi entorno, es que autos judiciales tan contundentes como este que se comenta, generan un enorme desasosiego y un gran escándalo público ante la aparente impunidad con que los políticos toman y mantienen decisiones lesivas e injustas para terceros en el ejercicio de su poder, sin que la justicia ponga las cosas en su sitio, salvo en el papel, no en la vida cotidiana y sí para divertimento o estudio en las facultades de derecho. Basta leer el fundamento jurídico tercero, contra la decisión anterior de no aceptar la paralización cautelar de todo el proyecto ahora recurrida, "...el recurso de apelación se articula en varios apartados: a) ausencia de un interés general preferente toda vez que el único beneficiario de la ejecución es el promotor a quien ha sido adjudicado todo el aprovechamiento urbanístico del sector frente al que debe prevalecer el interés de los demás propietarios, que han sido preteridos en la tramitación urbanística, los cuales, cuando pusieron estos hechos en conocimiento de la Administración, no obtuvieron respuesta alguna, y, unido a lo anterior, ausencia de un interés general en la ejecución de un centro comercial a través de obras que no se ajustan a la legalidad... En definitiva, la apariencia de buen derecho no puede ser desconocida cuando deriva de sentencias judiciales, por lo que disentimos con el Juzgado [el que dictó la sentencia que ahora se anula] en que, en esta situación, pueda decirse que el interés general que representa el Ayuntamiento pueda entenderse preferente al interés de los recurrentes, avalado por sentencias".

En resumen y salvo error u omisión, se produce un planeamiento urbanístico ─que la justicia declara ilegal e injusto─ por el que un ayuntamiento beneficia a un promotor privado. Los perjudicados recurren a la justicia y ganan el pleito. Pero el ayuntamiento sigue erre que erre y recurre la sentencia en la que se le ordena la paralización cautelar de las obras. Los perjudicados recurren de nuevo hasta que llega por último este auto inapelable. Y, a mi modesto entender, para colmo del cinismo pragmático municipal, el auto le dedica una perla: "por su parte, la Administración demandada insiste en que... los perjuicios para los recurrentes, en caso de admitirse el recurso, serían exclusivamente económicos y, por ello, fácilmente resarcibles". Si eso fuera así, ¿con qué dinero se resarcirán los daños, los de los recurrentes y los del promotor si éste actuó dentro de la legalidad? ¿Saldrá de nuevo de los dineros públicos o del patrimonio de los ediles afectados? ¿Se equivocan ellos, aplicando al término la presunción poco presunta de inocencia, y pagamos sus errores entre todos?

José Fco. Fernández Belda


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